Identificación y firma

Sistemas de firma electrónica admitidos en la Universidad de Cádiz


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pueda ejercerse. La Ley enumera en sus artículos 9.2 y 10.2 los sistemas válidos a efectos de identificación y firma, que los interesados podrán utilizar para relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Estos sistemas, sea cual sea el utilizado, deben permitir acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Asimismo, el artículo 10.4 de la Ley, faculta a las Administraciones Públicas a admitir los sistemas de identificación contemplados en la misma como sistema de firma, cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados, siempre que así lo disponga la normativa reguladora.


El Reglamento UCA/CG05/2010, de 8 de Abril de 2010, por el que se regula la tramitación telemática de procedimientos en la Universidad de Cádiz , en su artículo 8, define como medios de acreditación de la identidad de sus usuarios el DNI electrónico, los sistemas de firma electrónica avanzada u otros medios que así se establezcan mediante resolución del Rector.

La Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R89REC/2015, por la que se aprueba sistema de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada, para los procedimientos telemáticos de la Universidad de Cádiz que se citan, de 9 de noviembre de 2015 (BOUCA núm. 200, de 19 de enero de 2015), resuelve que los miembros de la comunidad universitaria podrán utilizar para relacionarse electrónicamente con la Universidad de Cádiz a través de los procedimientos que se establecen en el Anexo de la misma, o en aquellos que se puedan determinar en el futuro, el sistema de identificación y autenticación electrónica reconocido en la UCA como sistema centralizado de autenticación de la UCA (LDAP).

La Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/R143REC/2021, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de canales telemáticos mediante determinados sistemas de identificación y firma no criptográficos para relacionarse electrónicamente con la Universidad de Cádizestablece los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de identificación y firma electrónica de la UCA no basados en certificados electrónicos, que serán considerados válidos en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Universidad, de uso no sólo por los miembros de la comunidad universitaria. 

En dicha resolución, se aprueba la utilización de los siguientes sistemas de identificación y autenticación electrónica distintos de la firma electrónica en la Universidad de Cádiz:

  • Sistema de identificación y firma basado en el sistema de autenticación Lightweight Directory Access Protocol (en adelante LDAP) de la UCA.
  • Sistema de identificación y firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Registro de Usuarios Externos -en adelante RUE-).
  • Sistemas de identificación a distancia mediante videoconferencia.
Mediante resolución podrá habilitarse la utilización de otros sistemas que ofrezcan a los interesados la posibilidad de relacionarse electrónicamente con ella sin la necesidad de firma basada en certificado electrónico alguno, manteniendo las mismas garantías de seguridad que aseguran el funcionamiento de los sistemas regulados en la presente Resolución.


Los sistemas de firma electrónica admitidos en la Universidad de Cádiz son:

  • Firma electrónica reconocida basada en los certificados reconocidos de persona física incorporados al Documento Nacional de Identidad Electrónico. (Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior).
  • Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).
  • Sistema centralizado de claves de la UCA, sólo para la comunidad universitaria a través de los procedimientos o trámites que se indican expresamente en el Anexo de la Resolución del Rector UCA/R89REC/2015 y en aquellos que se puedan determinar en el futuro.


La Universidad de Cádiz dispone de Sello Electrónico para determinadas actuaciones administrativas automatizadas.


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